REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003020
Vistos: La solicitud dirigida a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por los ciudadanos HERNAN RAFAEL ZURITA y CRISALIDA RAMONA CALZADILLA ZURITA. mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 1.150.370 y 4.012.222, asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio NILDA GLECIANO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.314. quienes actúan en nombre y representación de su hija la adolescente CRISFELIA DELL VALLE ZURITA CALZADILLA, de (17) años de edad en la cual solicita de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se le nombre un Curador Especial a su hija la adolescente CRISFELIA DEL VALLE ZURITA CALZADILLA, de conformidad a lo establecido en el Articulo 270 del Código Civil, para que la represente en la cesión que los solicitantes desean hacerle a su hija la adolescente CRISFELIA DEL VALLE ZURITA CALZADILLA y a su hijo mayor HERNAN DEL VALLE ZURITA CALZADILLA, del Inmueble ubicado en la Calle Carabobo N° 3, del Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Con casa que es o fue del señor Jesús Rodríguez, Sur: casa que es o fue del señor Santos Suniaga; Este: Con Calle Carabobo que es su frente; y Oeste: con terreno y proponen como Curador Especial al ciudadano HERNAN DEL VALLE ZURITA CALZADILLA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.409.567, por haber oposición de intereses entre ellos y la adolescente arriba señalada; y los recaudos acompañados a la presente solicitud tales como: a) La copia certificada del acta de nacimiento expedida por la autoridad competente de la adolescente CRISFELIA DEL VALLE CALZADILLA ZURITA, nacida en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 24-08-1.988 e hija de los ciudadanos CRISALIDA RAMONA CALZADILLA DE ZURITA y HERNAN RAFAEL ZURITA; b) El documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 11-04-1.986, donde quedo anotado bajo el N° 32, Tomo 34, del Inmueble arriba descrito; c) En fecha 01-08-2005, fue admitida la presente solicitud y se libro boleta de citación al ciudadano HERNAN DEL VALLE ZURITA CALZADILLA y se libro boleta de notificación a la fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, la cual fue notificada en fecha 05-08-2005, por el Alguacil de este Tribunal, ciudadana LISANDRA FUENTES; d) La Opinión favorable vertida en autos por la DRA. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ , fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y visto por último la aceptación del ciudadano HERNAN DEL VALLE ZURITA CALZADILLA, del nombramiento de Curador Especial de su hermana la adolescente CRISFELIA DEL VALLE ZURITA, jurando cumplirlo y fielmente; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente CRISFELIA DEL VALLE ZURITA CALZADILLA, de (17) años de edad y por ser beneficioso para ella DESIGNA COMO CURADOR ESPECIAL, al ciudadano HERNAN DEL VALLE ZURITA CALZADILLA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.409.567, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que la represente en la cesión del Inmueble ubicado la Calle Carabobo N° 3, del Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, que le van hacer sus padres ciudadanos HERNAN RAFAEL ZURITA y CRISALIDA RAMONA CALZADILLA DE ZURITA, plenamente identificado; por existir oposición de intereses, de conformidad a lo establecido en el Articulo 270 del Código de Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a los solicitantes a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-