REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003609
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana JEXCENINA DEL CARMEN DI LOLLO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.706.441, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA FERNANDA ROCHA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.834, actuando en representación de su hijo, el niño JESUS ANDRES OLIVERO DI LOLLO, de Un (01) año de edad, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de Cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Admítase por ser procedente. Óigase la opinión a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del presente procedimiento. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha de auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.