REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003614
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana CARMELIA RODRIGUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.330.659, debidamente asistida por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ., actuando en representación de su hija, la adolescente ANDREA CARINA BLANCO RODRIGUEZ, de Quince (15) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de Nueve (09) folios útiles. Désele entrada. Admítase por ser procedente. Óigase la opinión a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha de auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.