REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003651
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por el ciudadano EDGAR JOSE SARMIENTO, VALERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.227.236, domiciliado en la Urbanización Boyacá II, Vereda 44, Casa N° 03, Sector 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la adolescente VILMARY JOSEFINA SARMIENTO OLIVERI, v de Dieciséis (16) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.329.188, asistido en este acto por el Doctor YONHNY LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.050, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio y Cuatro (04) anexos.-. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley; LA ADMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ORDENA: Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud; Asimismo, se ordena oír la opinión de la Adolescente de autos.- Y por último, se ordenó la comparecencia de la madre ciudadana ROSALBA MARGARITA OLIVERI ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.274.989, para que comparezca en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta (8: 30 A.M.) minutos de la mañana, hasta las Dos y Treinta (2:30 PM) minutos de la tarde a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a la presente solicitud.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-