REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003652

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA AGUANA GOATACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.481.595 y V- 8.290.126, y domiciliado el primero en la calle Cristo de Jose, casa s/n, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y la segunda en la calle Principal, Sector Guayabal, casa s/n, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogado KATIUSCA JOSEFINA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.299, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la adolescente: YULLIANNA JOSE RODIGUEZ AGUANA, de doce (12) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/carmen