REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003674
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos MANUEL SALVADOR GIL y ANA TERESA ALVAREZ FIGUEREDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.427.983 y V-8.220.880, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio IRIS OLIVERO CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.857. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, se abstiene de admitir la presente solicitud e insta a la parte interesada a consignar los documentos originales. Se le conceden Tres (03) días para consignarlos, de conformidad al artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.