REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003702
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui MARINA DEL VALLE AMANAU G., actuando en representación de los niños: JAVIER ALBERTO y ANNY DE LOS ANGELS GIARA FIGUEROA, de un (01) año de edad cada uno, quienes son hijos de los ciudadanos: MARLIN CARELIS FIGUEROA SUAREZ y JAVIER YOEL GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 20.360.599 y V- 14.190.291, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo: JAVIER YOEL GARCIA (PADRE), me comprometo ante esta Defensoría a entregarle a la madre de mis hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00)QUINCENALES, en efectivos por concepto de Obligación Alimentaria, quedando de acuerdo la madre de recibir SEGUNDO Ambos padres se comprometen a darles a sus hijos una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, juguetes, guardería de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad TERCERO: Yo, MARLIN FIGUEROA (MADRE) , me comprometo ante esta defensoria a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 364 y 366 de esta Ley Orgánica (LOPNA) por concepto de Obligación Alimentaria CUARTO: El padre se compromete a un incremento de la Obligación Alimentaria de (Bs.80.000,oo) quincenales cuando estés en mejores condiciones laborales. QUINTO Los padres de los niños, se comprometen a resguardar a sus hijos prestándoles orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. SEXTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños: JAVIER ALBERTO y ANNY DE LOS ANGELS GIARA FIGUEROA, de un (01) año de edad cada uno de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR






AJD/carmen