REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BP02-S-2005-003653

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES propuesta por los Ciudadanos NELSON CELESTINO GOITIA CARPAVIRE y CARMEN AURORA ROJAS MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.256.787 y V-8.238.182 y domiciliados en la calle Potentini Tercera Transversal con calle San José casa N° 11 del Sector Santa Rosa de la ciudad de Puerto Píritu Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado: KATIUSCA JOSEFINA JIMÉNEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.299.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR






ADJ/carmen