REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001147

Vista la demanda de DIVORCIO, incoada por el abogado en ejercicio JESUS MANUEL RIVERO PATIÑO e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.001, apoderado judicial de la ciudadana LORIBEL DEL CARMEN LOPEZ PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.328.321, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ CAMEJO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.875.663, de este domicilio. Esta Sala de Juicio N° 01, en fecha 27 de Septiembre del 2005, le da la entrada e insto a la parte interesada a cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 455, literales “d y e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele tres (03) días, para subsanar dicho error, conforme al Artículo 459 ejusdem, y en virtud de que no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez

Abg. Gladys Sánchez de Guzmán

El Secretario


Abg. Odalis Marín Maitan