REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001190
Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana MARLENI REYES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.246.583, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la DRA. LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui,, quien actúa en representación de la adolescente PAULIMAR FRANCELIS CASTELLANO REYES, de catorce (14) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de doce (12) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-