REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001194

Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana YAJAIRA MARGARITA BLANCO MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.800.320, de éste domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ORTEGA NUÑEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.269, en contra del ciudadano OMAR ALEXIS PEREZ RAMOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.716.957. Désele entrada. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, se abstiene de admitir la presente demanda en virtud de que no cumple con lo señalado en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se le conceden Tres (03) días para subsanar tales omisiones, de conformidad al artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.