REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001195

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por el ciudadano ARNOLDO RAFAEL REGIS LONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.992.814, domiciliado en la Calle Primero de Mayo, N° 53, San Jose de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio JENNY VIVAS DE URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.154, actuando en representación de la adolescente RONNELYS CAROLINA, de quince (15) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de diez (10) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”. En consecuencia, cítese a la Ciudadana ARACELIS DEL VALLE SOLET, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.941.914, domiciliada en San Jose de la Trilla, calle Monte Verde, S/N, de la Población de Cantaura, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boletas de Citación. Se comisiona, suficientemente a al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites, Cantaura, a los fines de que practique la citación de la demandada.- Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Se ordena sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL REGIS LONDON y ARACELIS DEL VALLE SOLET, asimismo Evaluaciones psicológicas y Psiquiátricas a todo el grupo familiar, se comisiona al antes mencionado juzgado y al Tribunal de Protección del Tigre, para que practique los informes técnico en el hogar del ciudadano ARNOLDO RAFAEL REGIS LONDON. Librese Oficio. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación.- En cuanto a la Guarda Provisional Solicitada se proveerá una vez que conste en autos los Informes Sociales.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA



ABOG. MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/ CA.