REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001199
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Undécimo Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación del Niño: ALCIDES JOSE “VARGAS SIFONTES”, de Tres (03) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de Tres (03) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese al ciudadano JESUS ARQUIMEDES VARGAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.257.980, domiciliado en Calle Los Tubos, Casa N° 36, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese a la madre ciudadana DUVERLIS DEL VALLE SIFONTES SALMERON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.707.436, domiciliada en: Calle Virgen del Valle, Casa N° 38, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boleta. Asimismo, se acuerda la realización de un informe social en el hogar de los ciudadanos: DUVERLIS DEL VALLE SIFONTES SALMERON y JESUS ARQUIMEDES VARGAS DIAZ, respectivamente, así como la practica de evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas, comisionándose suficientemente al Equipo Técnico de este Tribunal, Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-