REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001200
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada KETTY ZABALA ZABALA, actuando en favor del niño WILFER JOSE ARCIA SARMIENTO, de Tres (03) años de edad, todo constante de cuatro (04) folios útiles, la cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, en el Uso de sus facultades Legales y en representación del niño WILFER JOSE ARCIA SARMIENTO, ordena la Restitución de éstas, indebidamente retenida por su padre el Ciudadano WILLIAN ANDRES ARCIA AREPAGUANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-, domiciliado en el Callejón Juan griego N° 05, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui; Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud; por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano WILLIAN ANDRES ARCIA AREPAGUANA, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a las niñas antes mencionadas a su progenitora Ciudadana MARLENY JOSEFINA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.980.183, domiciliada en la Calle Caribe N° 26, Barrio Menca de Leoni, Barcelona, Estado Anzoátegui, a su hijo el niño WILFER JOSE ARCIA SARMIENTO, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la Adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano WILLIAN ANDRES ARCIA AREPAGUANA, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía del niño WIFER JOSE ARCIA SARMIENTO, al Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de exponer las razones por las cuales retiene al niño antes mencionado, a las Diez de la mañana (10:00 a.m). Para la práctica de la citación se acuerda comisionar suficientemente al Alguacil de este Tribunal encargado de hacer la respectiva citación por encontrarse domiciliado en esta jurisdicción el mencionado ciudadano. Líbrese boleta de citación.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-