REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001204
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada por las ciudadanas SHEYLA NUÑEZ, PETRA ARELLAN y MERCEDES ANGLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.017.207, V-8.256.801 y V-8.346.770 respectivamente, actuando en su carácter de Consejeras Titulares de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de tres (03) meses de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de catorce (14) folio útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por ser esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, competente para conocer de dicha solicitud, se AVOCA al conocimiento de la misma; por cuanto los miembros del Consejo de Protección del Municipio Bolívar solicitan se le imponga la Medida de Protección prevista en los Artículos 125, 126, literal “I”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 EJUSDEM, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con los Artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 396 IBIDEM, el cual establece “La colocación familiar en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”. Dicha Medida se va a ejecutar en la Entidad de Atención Fe, Esperanza y Caridad, ubicado en Caigua, Barcelona, Estado Anzoátegui. Igualmente, éste Tribunal advierte a la mencionada Entidad que de conformidad con lo establecido en el Artículo 183 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe tener en cuenta lo siguiente: “… preservación de los vínculos familiares, no separación de grupos de hermanos, preservación de la identidad del niño y adolescente y oferta de entorno de respeto y dignidad, atención individualizada y en pequeños grupos, garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su higiene y aseo personal, garantía de atención medica, psicológica, psiquiatrita, odontológica y farmacéutica, garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas…”. Se ordena Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena se realice Estudio Técnico psicológico y psiquiátrico a los posibles adoptantes (otra familia sustituta) del niño en autos, comisionándose suficientemente a la Oficina de Adopciones del Estado Anzoátegui, asimismo para que se sirva realizar, Asesoramiento, Informe sobre los posibles candidatos a Adopción y Acreditación de la solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 418, 420, 421, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente a la Directora de la Entidad de Atención ya identificada a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio.- Asimismo, se ordena citar a los ciudadanos ALEXIS GONZALEZ, JOSE ELION GONZALEZ, ALICIA DEL CARMEN GUTIERREZ, LUIS RAFAEL GOMEZ, IRAMA MARIA MONTIEL y PEDRO ALFONSO GONZALEZ URINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.693.682, V-10.017.876, V-8.280.027, V-10.440.829 y V-13.757.697, respectivamente, domiciliados en: Calle 5, casa N° 8, Barrio Mallorquín III, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, calle San Felipe, casa N° 112, Barrio Mallorquín III, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y calle El Milagro, casa s/n, Mallorquín III, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas Distrito Capital, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE la dirección actual de los ciudadanos ALEXIS GONZALEZ y JOSE ELION GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.693.682 y V-10.017.876, respectivamente.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-