REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-002707
Definitivamente firme como ha quedado la presente Sentencia, ésta Sala de Juicio N° 01, decreta su ejecución, en consecuencia se acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la misma, y librar oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa TERMINALES MARACAIBO.C.A., SERVICIOS MARITIMOS, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a los fines de informarle sobre las medidas decretadas en la sentencia: se fija con carácter definitivo como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: La cantidad equivalente a Medio Salario (1/2) Mínimo Urbano mensual, es decir la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 202.500.oo), en el mes de Septiembre aportara adicionalmente la cantidad equivalente de Un (01) Salario Mínimo Urbano Mensual, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000.oo) para cubrir los gastos relativos a útiles, calzado y ropas escolar propios del inicio del año escolar y en el mes de Diciembre aportara adicionalmente la cantidad equivalente a Un (01) Salario Mínimo Urbano Mensual, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000.oo) para sufragar los gastos relacionados a ropas y juguetes propios del mes decembrino. Esta obligación alimentaría aumentara en tanto y en cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades de los hermanos PEREZ MORFFE, en base a la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela y los demás gastos tales como: Médicos, medicinas, atención odontológica, recreación, etc.; serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Igualmente se acuerda que dichas cantidades sean depositadas en la cuenta de Ahorros signada bajo el N° 0003-0051-97-0100427624 llevada ante este Tribunal y a nombre de los niños PEREZ MORFFE. Asimismo se acuerda que el padre desde la fecha en que quede firme la presente sentencia, comience a depositar puntualmente lo aquí acordado. Así como también se modifica la medida acordada mediante auto de fecha 18/04/05 en el cuaderno de medidas, en referencia a la treinta y seis (36) mensualidades futuras en razón a Medio (1/2) Salario Mínimo, en caso de retiro, despido o culminación de contrato del ciudadano CLAUDIO MANUEL PEREZ RICO. Quedando así modificadas las medidas acordadas por esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, las cuales fueron comunicadas a Usted en fecha 18 de Abril del 2005, mediante oficio N° 2005-821. Librese oficio en el Cuaderno de Medidas N° BH06-X-2005-000082. Cúmplase.
El Juez

Dra. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario

Abg. Odalis Marín Maitan