REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000200
Admitida como ha sido la presente Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano PEDRO DE ABREU DE SOUSA, en contra de la ciudadana JACQUELINE MARGARITA QUIJADA FUENTES, relacionado con los niños JOSE GREGORIO y ANDRES EDUARDO DE ABREU QUIJADA, de (08) y (06) años de edad, respectivamente, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuadernos de Medidas signado con el N° BHO6-X-2003-197, que formara parte del expediente BP02-V-2005-000780. Primero: En consecuencia este Tribunal acuerda Decretar Provisionalmente: A) Medida de Enajenar y gravar sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de la Sociedad Mercantil HELADOS TROPIC PUERTO LA CRUZ COMPAÑIA ANONIMA, ubicada en el Centro Comercial Galerías Colon, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y Medida de Enajenar y gravar del Cincuenta por Ciento (50%) de la Empresa HELADOS TROPIC LECHERIAS, Compañía Anónima, ubicada en el Centro Comercial ANNA, Lechería, Estado Anzoátegui, perteneciente a la Comunicad Conyugal de los esposos DE ABREU QUIJADA, según consta de los documentos debidamente Registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 08-01-2004, donde quedo anotado bajo el N° 08 Tomo A-1, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo quedo registrado bajo el N° 32, Tomo A-27, de fecha 26-11-2003.. Segundo: Medida de Secuestro sobre un Vehículo Placa: 86-CFAA, Marca: Chevrolet; Serial de Motor: KSV330715; Serial de Carrocería: C1K4KSV330715; Modelo: Cheyene; Año: 1995; Color: Rojo ; Clase Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Particular; comisionándose al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de este Estado a los fines de que de cumplimiento a la Medida de Secuestro Decretada sobre el vehículo perteneciente a la Comunidad Conyugal de los esposos DE ABREU QUIJADA. Se insta a la parte demadanda a consignar las direcciones exactas de las entidades bancarias en la cuales se solicita la Inspección Judicial.- Librenses los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abog. ODALIS MARIN MAITAN.