REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH06-X-2005-000201

Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana CARMEN MARBELIS GOMEZ DE VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.424.216, asistida por la Abogada en ejercicio CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 87.452, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO VELASQUEZ BELLORIN, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.339.989, en donde se encuentra involucrado el niño JOSUE JUSTO RAMÓN, de Tres (03) años de edad actualmente, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-0001205. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 351 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 466, ejusdem y en interés superior del adolescente contenido en el Articulo 8 el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones a niños y adolescentes, en concordancia con el Articulo 30 que prevee el derecho de todo niño y adolescente a un nivel de vida adecuado, acuerda Decretar Provisionalmente las siguientes medidas:PRIMERO: Que la madre siga detentando provisionalmente la Guarda y Custodia del niño JOSUE JUSTO RAMÓN, de Tres (03) años de edad actualmente. SEGUNDO: La Patria Potestad conforme al Articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos CARMEN MARBELIS GOMEZ DE VELASQUEZ y JOSE ANTONIO VELASQUEZ BELLORIN. TERCERO: El Tribunal hasta fijar Sentencia definitiva fija con carácter Provisional un Régimen de Visitas en donde el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, los Carnavales con la madre y la semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el padre ciudadano JOSE ANTONIO VELASQUEZ BELLORIN.- CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría y visto lo expuesto por la Demandante este Tribunal acuerda que el ciudadano JOSE LEONARDO HERRERA SANCHEZ, suministre el 1/2 del Salario Urbano. Asimismo la misma cantidad adicional a la pensión en los meses de Septiembre y Diciembre. QUINTO: Se ordena Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos CARMEN MARBELIS GOMEZ DE VELASQUEZ y JOSE ANTONIO VELASQUEZ BELLORIN, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Librese Oficio. SEXTTO: Ofíciese al Departamento de Violencia Intrafamiliar del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que remitan a la mayor brevedad posibles copia certificada de las denuncias hecha por la ciudadana CARMEN MARBELIS GOMEZ DE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.424.216, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO VELASQUEZ BELLORIN, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. 8.339.989, y demás actuaciones que tenga que ver con dichas denuncias.- Librese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR







AJD/ ca