REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002905
Presentes los ciudadanos JOSE ANTONIO SALAZAR MARCANO y ROCKSY VIRGINIA MAITA DUQUE, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.342.893 y V-14.316.483, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MONICA ANAIS LEON MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.607 y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 19-07-2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LOS CÓNYUGES



EL ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.