REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003721
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, abogado ANGELICA MOY, defensor bajo el Nº B00X-19, actuando en representación de la Niña: ANGELVIS ALONDRA ROMERO, de un (01) año de edad, quien es hija de los ciudadanos: YESSIKA YELITZA ROMERO y ANTONIO JOSE ROMERO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 20.635.271 y V- 16.798.368, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: el padre Sr. ANTONIO ROMERO tendrá un Régimen de visitas abierto podrá visitar a su hija cada vez que pueda y desee verla además de dos (02) fines de semana al mes, sábados y domingos, pernoctando la niña en la casa del padre, siempre que este régimen no interfiera en sus labores escolares, la niña será retirada por su padre en la casa de su madre, previo acuerdo entre ambos. En ocasiones en que la madre tenga que trabajar en la noche el padre asumirá la responsabilidad de cuidarlos para que la niña no duerma sola. Este régimen podrá ser revisado a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad de la niña lo justifique. SEGUNDO: Las vacaciones escolares, carnavales, Semana Santa, Navidad, cumpleaños de los padres y de la niña, días de las madres y/o padres y los días feriados serán compartidos entre ambos padre previo acuerdo entre en ellos y la niña. TERCERO: En circunstancias en que la madre tenga que viajar con su hija fuera o dentro del país o por razones de enfermedad, deberá notificar al padre, igualmente el padre a la madre. CUARTO: Queda entendido que este régimen no podrá se ejercido por los padres en circunstancia que puedan poner en riesgo la integridad física y mental de la niña. QUINTO Este convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha seis de Julio de 2005. SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio, por ante el Juez competente. SEPTIMO El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 387 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: ANGELVIS ALONDRA ROMERO, de un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen