REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003732
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos HIPOLITO MOLINA GONZALEZ y LILIANA DEL CARMEN FUENTES CACHACORTE, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.812.686 y V-11-415.862, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JHONNY LOPEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.050 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los adolescentes GEMMA ANALI y HIPOLITO JOSE MOLINA FUENTES de 16 y 14 años de edad, respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Nº 01.
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán.
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan