REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003755
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA., defensor Acreditado bajo el Nº 001, actuando en representación del Niño: JOSE ALBERTO PEREZ MARTINEZ, de cinco (05) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO PEREZ DÍAZ y LEGNA JENNIFER MARTINEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.491.524 y V- 14.118.946 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de ocho (08) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"El ciudadano JOSE FRANCISCO PEREZ, expone su disponibilidad de establecer la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, para la cual se abrirá una cuenta de ahorros a favor del niño y autorizada la madre para su movilización, lo cual va a depositar (Bs.50.000,oo) los 15 y 30 de cada mes a partir del 30 del presente año.
PRIMERO: Los que suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que en el día de hoy veintitrés (23) de Agosto de dos mil cinco (2005) EL CIUDADANO JOSE FRANCISCO PEREZ SE COMPROMETE con la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de acuerdo al Articulo N° 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose de esta manera que se compromete de forma voluntaria. Y la ciudadana LEGNA JENNIFER MARTINEZ acepta la obligación alimentaria establecida por el ciudadano ya antes mencionado los cuales serán destinados a cubrir las necesidades básicas de alimentación. SEGUNDO: Ambas PARTES de común acuerdo establecen que la responsabilidad será compartida en lo referente a los gastos de medicina, vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica.
EL PRESENTE ACUERDO COMENZARÁ A SURTIR SUS EFECTOS DESDE EL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2005.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: JOSE ALBERTO PEREZ MARTINEZ, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR










AJD/carmen