REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001192

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, incoada por la ciudadana IDELIZA QUIJADA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.578.631 de este domicilio, quien actúa en representación del niño ORLANDO JOSE DOBLES QUIJADA de tres (3) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675 de éste domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que no consta la solicitud de Únicos y Universales Herederos en original, el cual es de suma importancia a la hora de tomar decisiones, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a la solicitante a consignar lo antes señalado, concediéndosele tres (3) días, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez


Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario


Abg. Odalis Marín Maitan