REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001202
Revisada como ha sido la presente solicitud, se pudo observar que la Constancia de Nacimiento de la ciudadana RAQUEL ALCENIA CARMONA DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.641.034, cursante al folio tres (3) del expediente, que la misma nació el quince (15) de Enero del año 1949; lo que significa que es una persona mayor de edad, es por ello de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que los Tribunales de Protección son competentes para conocer de los asuntos de: “Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescente”. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, considera que al una persona cumplir su mayoría de edad, no tiene competencia para conocer de la solicitud o causa, correspondiéndole dicha competencia a los Tribunales Civiles Ordinarios. Es por ello que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en Uso de sus Atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA, la competencia a la Jurisdicción Civil Ordinaria; se ordena remitir el original del presente expediente, al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 60 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
LA JUEZ N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
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