REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Sala de Juicio Nro 2
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-002226
PARTES:
DEMANDANTE: ALEXIS JOSE MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.258.825, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ANA AROSA CENTENO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.932 y de este domicilio
DEMANDADA: ANA YANCYS RODRIGUEZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.290.935, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó
NIÑOS: ALEXANDRA DEL CARMEN Y ALEXANDER JOSE MORENO RODRIGUEZ de actualmente Ocho (08) y Cinco (5) años de edad, respectivamente.
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO
Vistos con conclusiones:
Se inicia la presente Demanda de Divorcio, por escrito presentado por el Ciudadanos ALEXIS JOSE MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.258.825, de este domicilio que contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Enero del año Dos Mil (27-01-2000), tal y como se evidencia del acta de matrimonio que acompaña marcada con letra “A”, con la Ciudadana ANA YANCYS RODRIGUEZ MEDINA,, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.290.935, de este domicilio, estableciendo ambos cónyuges el domicilio conyugal en la Calle 23 de Enero, Casa N° 34, Barrio Colombia, Barcelona y posteriormente en el Barrio José Antonio Anzoátegui, frente al Restaurante Los Roques, Barcelona, Estado Anzoátegui.- De esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: ALEXANDRA DEL CARMEN Y ALEXANDER JOSE “MORENO RODFRIGUEZ, de Ocho (08) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, como se evidencia en copia de partida de nacimiento marcada con la letra “B“ y “C”.- Que durante los primeros años de casados las relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales.- Al principio, siempre existió el mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero desde el mes de Noviembre de 2003, para esa fecha se comenzaron a suscitar dificultades que en el tiempo se convirtieron en insuperables por parte de la ciudadana ANA YANCYS RODRIGUEZ DE MORENO, ya identificada, quien además de prodigarme injurias graves, constituidas por insultos y vejaciones, contra mi dignidad y mi persona, se ha negado a cumplir con el lavado y planchado de su ropa y así mismo se ha negado ha hacer la comida para él, por lo cual se vio forzado a ocurrir a su madre para que se la confeccionara y aunado a esto se ha negado a tener relaciones sexuales con él, llegando incluso a introducir en su hogar conyugal a otro hombre, infringiendo con ellos los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo hasta la presente fecha, pues le manifestó que no conviviría más con su persona y que hiciera su vida solo. Ciudadana Juez, a la presente fecha su cónyuge ANA YANCYS RODRIGUEZ DE MORENO, no ha rectificado su conducta, incumpliendo con sus obligaciones de cónyuge y madre de sus menores hijos ALEXANDRA DEL CARMEN Y ALEXANDER JOSE “MORENO RODRIGUEZ”.- Esta situación ciudadana Juez cada día se agrava más, debido a la conducta asumida por su cónyuge antes identificada.- Es por lo expuesto, por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hace formalmente, a la ciudadana ya identificada ANA YANCYS RODRIGUEZ DE MORENO, por Divorcio, en base a la causal segunda del articulo 185 del Código Civil Vigente, o sea, abandono voluntario, por cuanto su conducta es contraria a derecho y constituye causal de divorcio.- Anexó a la demanda, acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. (Folios 01-07).
Del folio 09 al folio 13 cursan: auto dándole entrada instando a dar cumplimiento al Articulo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le dio un plazo de tres (03) días, de conformidad con el articulo 459 ejusdem, escrito suscrito por el ciudadano ALEXIS JOSE MORENO, asistido por la abogada ANA CENTENO, en el cual hace las correcciones al Articulo 351, constante de Un (01) folio útil; auto de admisión de la demanda, dictado por esta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 19 de Octubre del año 2004, ordenándose la notificación a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, asimismo se emplazó a las partes a un acto conciliatorio pasados 45 días siguientes a su citación.
Del folio (17) al (22) cursan Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, en fecha 26 de Octubre del año 2004, el Alguacil del Tribunal consigno la respectiva Boleta en fecha 01 de Noviembre de 2005, en fecha 15-11-2004, el ciudadano ALEXIS MORENO, le confiere poder Apud Acta a la Abogada ANA CENTENO, previa certificación ante la Secretaria, constante de Un (01) folio útil, consignación de la compulsa, la cual fue debidamente firmada por la parte demandada, en fecha 23 de Noviembre del 2004 y consignada por el Alguacil de éste Tribunal.-
Del folio 23 al folio 54 cursan: Acta del Primer ACTO CONCILIACTORIO, de fecha 24 de Enero del año 2005, donde compareció el ciudadano: ALEXIS JOSE MORENO, asistido de su apoderada judicial ANA ROSA CENTENO, se dejó constancia que no compareció la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, ni la FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO. Acta del SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, celebrada en fecha 11 de Marzo del año 2005, donde compareció el ciudadano ALEXIS JOSE MORENO, asistido de su apoderado judicial ANA ROSA CENTENO, se dejó constancia que compareció la parte demandada, ciudadana ANA YANCYS RODRIGUEZ MEDINA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIREYA BALZA, asimismo dejo constancia que no estuvo presente la FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO. Escrito suscrito por el ciudadano ALEXIS MORENO, asistido por su apoderada judicial ANA ROSA CENTENO, solicitando se reconsidere el monto de la pensión de alimentos; auto del Tribunal de fecha 18-03-2005, acordando negar lo solicitado e Instó a la parte interesada a consignar documento, o sentencia donde fue fijada la obligación alimentaría. Asimismo se ordeno la practica de un Informe Social a través del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal; Acta de contestación de demanda, de fecha 18 de Marzo del año 2005, donde compareció la parte demandada ciudadana ANA YANCYS RODRIGUEZ MEDINA, asistida por la Abogada en ejercicio MIREYA BALZA, se dejó constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, auto acordando la transcripción del oficio N° 2005-666, emanado al Coordinador del Equipo Técnico de este Tribunal, subsanando los errores cometidos en el mismo; auto fijando la audiencia oral para el día 02-06-2005, a la Una (1:00 pm.).de la tarde; cursan acta levantada dejándose constancia de la realización del Acto Oral de Ecuación de Pruebas, y por cuanto no consta en autos el Informe Social de ambos hogares, es por lo que se acordó diferir el presente acto, y una vez que los informes consten en autos este Tribunal procederá por auto separado a fijar día y hora para la celebración del acto oral de pruebas, Informes sociales relacionados con la solicitud de Divorcio, de los progenitores de los hermanos “MORENO RODRIGUEZ”; auto fijando la audiencia oral para el día 29-09-2005, a la Una (1:00 PM.). de la tarde;
Del folio 55 al folio 56, cursan acta levantada dejándose constancia de la realización del Acto Oral de Ecuación de Pruebas, compareciendo los testigos promovidos, el Tribunal dejo constancia que no estuvo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial Igualmente se dejó constancia que la parte demandante ciudadano ALEXIS JOSE MORENO, compareció asistido de su apoderada judicial ANA ROSA CENTENO.-
En lo que respecta al cuaderno de medidas, éste se aperturó en fecha 19 de Octubre de 2004, donde se decretaron medidas sobre la guarda y custodia, patria potestad, obligación alimentaría y régimen de visitas, de los Niños: ALEXANDRA DEL CARMEN Y ALEXANDER JOSE, de Ocho(08) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, se fijó obligación alimentaría, en la cantidad de MEDIO SALARIO (1/2) MINIMO mensual por lo que se ordeno la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, en Cero Bolívares (Bs. 0) a nombre de los mencionados niños. (Folios 1-2)
Diligencia suscrita por la parte actora consignando copia certificada de la pensión de alimentos y recibos de pago del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- (Folios 3-7).-
Cumplidos como están en este procedimiento todas y cada una las formalidades legales para dictar sentencia, se concluye con las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
El vinculo conyugal entre los esposos ALEXIS JOSE MORENO, y ANA YANCYS RODRIGUEZ DE MORENO, se encuentra plenamente probado en el auto tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que los mismos contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de Enero del año Dos Mil (27-01-2000), la cual cursa al folio N°.04, del expediente, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por haberse producido su incorporación por la parte actora, en el acto oral de pruebas.
SEGUNDO:
La filiación de los hijos habidos en el matrimonio, ALEXANDRA DEL CARMEN Y ALEXANDER JOSE “MORENO RODFRIGUEZ”, de Ocho (08) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, consta de las partidas de nacimiento cursante a los Folios 5,7 expedidas por ante la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente donde se evidencia que los mismos son hijos de los Ciudadanos: ALEXIS JOSE MORENO, y ANA YANCYS RODRIGUEZ DE MORENO, la cual esta Sala de Juicio Nro. 02 les asigna pleno valor probatorio, por tratarse de documentos público, de conformidad con lo establecido en el Artículo. 1357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por haberse producido su incorporación por la parte actora en el acto oral de pruebas
TERCERO:
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la ciudadana ANA YANCYS RODRIGUEZ MEDINA, asistida por las abogada en ejercicio MIREYA BALZA, manifestó que estando en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, rechaza y contradice todo lo alegado por la parte actora por cuanto el que incurrió en el abandono del hogar fue el ciudadano ALEXIS JOSE MORENO, ya identificado, en los siguientes términos: En el mes de Agosto del año 2003, fue la primera vez que se fue de la casa, lo cual le extraño mucho su comportamiento, ya que entre ellos siempre existió amor y comunicación, a raíz de esto ella misma lo fue a buscar a casa de su mamá, para darse otra oportunidad; luego pasaron tres meses y en el mes de Octubre del año 2003, le dijo a su hijo de 14 años, un día en la mañana que lo ayudara a arreglar su ropa porque él se mudaba para otra casa, lo cual es cierto ya que vive con la ciudadana YANETH LOPEZ, en la Avenida Fuerzas Armadas, Barrio Los Locos, allí su esposo fijo su residencia desde el momento en que los abandono, tuvo que cargar con todos los gastos de la casa y de sus hijos, ya que el se negaba a pasarles en meses anteriores, no se da cuenta de ellos, ya que lo hizo llamar por medio de citación, emitido por el Departamento de Protección a la Mujer. la familia niños y adolescentes. Policía del Estado Anzoátegui, por pensión de alimentos, por lo cual anexo copia de todos los gastos que ha tenido que comprar, ya que el ciudadano antes identificando, no le daba, es por lo antes expuesto que ocurre ante su competente autoridad, para rechazar y contradecir, como en efecto lo hace hoy formalmente al ciudadano ALEXIS JOSE MORENO, ya que fue el quien abandono el hogar lo cual está establecido en el Artículo 185 ordinal 2 del Código Civil Venezolano, o sea, abandonado voluntario.:-
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante su competente autoridad para pedir lo siguiente: 1.- Que se fije la Pensión de Alimentos, según lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- 2.- Que sea declarado con lugar el abandono voluntario por parte del ciudadano ALEXIS JOSE MORENO, antes identificado, por cuanto el fue quien incurrió en la causa del articulo 185 ordinal 2 del código Civil Vigente.-
CUARTO
En el acto oral de evacuación de pruebas hicieron acto de presencia los testigos ofertados, ciudadanos: LUISA BELTRANA PEREZ , quien respondió: PRIMERA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A Los CONYUGES ALEXIS JOSE MORENO Y ANA YANCIS RODRÍGUEZ DE MORENO? CONTESTO: Si los conozco de vista trato y comunicación, aproximadamente nueve (09) años..- SEGUNDA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR CONOCIMIENTO QUE DE ELLOS DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE SON CONYUGES?. CONTESTO: si se y me consta que son casados, porque ella era mi vecina y me mostró el acta de matrimonio.- TERCERA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA ANA YANCYS RODRIGUEZ DE MORENO ABANDONO A SU CONYUGE ALEXIS JOSE MORENO, A COMIENZO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003.? CONTESTO: si se y me consta que en verdad lo maltrataba y lo corría que se fuera para la casa de su mama, no le hacia comida, a veces el mismo se hacia su comida.- CUARTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO ALEXIS JOSE MORENO, ES UNA PERSONA SANA, QUE NO SUFRE NI PADECE ENFERMA CONTAGIOSA.-?. CONTESTO: si se y me consta que es un muchacho sano, es un muchacho tranquilo, no bebe.- Es todo. De igual forma declaró la testigo YANIRA JOSEFINA GUERRA, en los siguientes términos: PRIMERA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A Los CONYUGES ALEXIS JOSE MORENO Y ANA YANCIS RODRÍGUEZ DE MORENO? CONTESTO: si los conozco de vista trato y comunicación, aproximadamente Diez (10) años.- SEGUNDA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR CONOCIMIENTO QUE DE ELLOS DICEN TENER SABE Y LE CONSTA QUE SON CONYUGES?. CONTESTO: si se y me consta que son cónyuges, porque yo tengo conocimiento que ellos están casados- TERCERA: ¿DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA ANA YANCYS RODRIGUEZ DE MORENO ABANDONO A SU CONYUGE ALEXIS JOSE MORENO, A COMIENZO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003.? CONTESTO: si tengo conocimiento, porque ella siempre lo vivía corriendo, no le quería lavar la ropa, ni le quería hacer la comida, siempre le tiraba la ropa a la calle y como lo corría el tenia que irse donde su mamá.- CUARTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO ALEXIS JOSE MORENO ES UNA PERSONA SANA, QUE NO SUFRE NI PADECE ENFERMA CONTAGIOSA.-?. CONTESTO: no, yo nunca lo he visto con ninguna enfermedad, es un muchacho sano, no tiene vicios de alcohol, es tranquilo
Estos testigos son plenamente valorados por no contradecirse entre si, y ser contestes en las preguntas formuladas y las mismas coinciden en asegurar y los maltratos verbales y la situación que hacen imposible la vida en común, y el abandono por no cumplir con sus obligaciones de esposa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
QUINTO
De las pruebas aportadas se evidencia que la demandada ANA YANCYS RODRIGUEZ DE MORENO, incumplió con sus deberes conyugales, pues a pesar de haber contestado la demanda, nada probó que la favoreciera o desvirtuara los alegatos formulados por el demandante, ciudadano ALEXIS JOSE MORENO, todo ello aunado a las declaraciones de los testigos que de sus declaraciones se evidencia que se encuentra configurada la causal de divorcio demandada, es decir: “ el abandono voluntario” lo cual quedó plenamente probado en autos, ya que con ello se demostró que la ciudadana ANA YANCYS RODRIGUEZ DE MORENO, incumplió los deberes conyugales a los que estaba obligada de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Civil, el cual establece que con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes y del mismo se deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, por lo que evidentemente incurrió en un incumplimiento de sus deberes como esposa, que tal situación encuadra perfectamente en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil vigente, esto es: ”Abandono Voluntario”, alegada por la parte demandante, para que esta Sala de Juicio proceda a disolver el vínculo conyugal que los une. Y así se decide.-
SEXTO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano: ALEXIS JOSE MORENO, plenamente identificado en autos, contra la ciudadana ANA YANCYS RODRIGUEZ DE MORENO, de las características antes mencionadas, de conformidad con la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil vigente, esto es: ”Abandono Voluntario” y en consecuencia declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos: ALEXIS JOSE MORENO Y ANA YANCYS RODRIGUEZ DE MORENO.-
Y de conformidad con la última parte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza: “ (...) El Juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección del niño y del adolescente”, en resguardo del Interés Superior de los Niños: ALEXANDRA DEL CARMEN Y ALEXANDER JOSE MORENO RORIGUEZ, de Ocho(08) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, acuerda en consecuencia que : “LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código Civil.- LA GUARDA Y CUSTODIA de sus hijos será ejercida por la madre ciudadana, ANA YANCYS RODRIGUEZ DE MORENO.- REGIMEN DE VISITAS: Se le concede al padre un REGIMEN DE VISITAS en los siguientes términos: El padre podrá visitar a sus Hijos un fin de semana cada quince días (15), comenzando con el padre a partir de la presente fecha. Los carnavales serán compartidos con la madre y la semana Santa con el padre. La mitad de las vacaciones escolares se harán con el padre y la otra mitad con la madre, comenzando este año con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre será compartida por ambos padres, comenzando este año con el padre.- Todas estas vacaciones así establecidas para el año subsiguiente serán en forma alterna. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre y los cumpleaños de los niños, se harán en forma alterna con los padres..- OBLIGACION ALIMENTICIA: En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal FIJA la misma en MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO mensual, por lo que se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela en cero bolívares (Bs.-0-), a nombre de los mencionados niños, comisionándose para tal fin al Departamento de Contabilidad de este Tribunal, a los fines de que el padre de los mencionados niños realice los respectivos depósitos Así mismo, se acuerda que esa cantidad adicional será cancelada en el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos escolares y los gastos propios de las festividades navideñas. Esta pensión de alimentos será aumentada en tanto y cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades de los niños, teniendo como base la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela y /o el aumento del Salario Mínimo Nacional y los demás gastos, tales como: médicos, medicinas, atención odontológica, recreación, etc., sean cubiertas por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02
Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
En la mima fecha de la anterior decisión fue publicada. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
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