REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH06-X-2005-000203

Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana YULEIVIS LOURDES GUAITA G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.295.375, domiciliada en Vereda 09, sobre la casa identificada con el N° 09, Sector 1, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, , actuando en nombre y representación de su hija la Niña DARLYNS MICHELLES “ALEMAN GUAITA”, de tres (03) años de edad, en contra del Ciudadano ALEXIS JOSE ALEMAN ARMAS, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 13-165-989, domiciliado en la Vereda 09, Casa N° 09, Sector I, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO R. FARIAS M, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454, de conformidad con el Artículo 25 del Código de Procedimiento civil y los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2005-000926; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: MEDIDA PROVISIONAL:.UNICA: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa POLAR DE ORIENTE, C.A., a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe a este Tribunal con la mayor brevedad posible el salario Integral Neto devengado por el Ciudadano antes mencionado, con indicación de sus beneficios legales y contractuales. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC.

AJD/crc.-