REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BP02-S-2005-002076

Presentes los ciudadanos ANGEL JOSE ALBIOL FLORES Y MICHELE CELESTE UZCATEGUI NADALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.243.527 y 15.875.303 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS MODESTO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.158, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 25/05/2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LOS CÓNYUGES




EL ABOGADO ASISTENTE,




LA SECRETARIA.

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.