REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP02-S-2005-003395

En el día de hoy 06 de Octubre del año dos mil cinco (2005), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos LUIS ANTONIO LUGO SANDOVAL y DANIELIS YECENIA CAGUANA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.168.609 y V-15.035.584, respectivamente, domiciliados el primero en: La calle Freites, N° 139, El Pénsil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en la calle Porvenir N° 28, La Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio REINALDO RAUL LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.399, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 20-09-05.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES




EL ABOGADO ASISTENTE.-


LA SECRETARIA ACC



AJD/CA