REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BP02-S-2005-003715

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana YELITZA JOSEFINA RENGEL de PASARELLI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad V-8.250.662, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en nombre y representación de su hijo el niño CARLOS PASARELLI RENGEL, de cuatro (04) años de edad; debidamente asistida en este acto por la Abogado MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.644, en el cual solicita que se le declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CARLOS PASARELLI SILANO (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de cédula de identidad Nº V-4.011.217; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación. 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. -
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.

ZOBEIDA GUAREGUA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA Acc.

ZOBEIDA GUAREGUA.






AJD/carmen