REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003745
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE ALIMENTARIA, presentada por la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Abg. OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: ALLAN IZHAR MARRERO CABRERA, de diez (10) meses de edad, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 26 de Agosto de 2005, cursante al folio cinco (05) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: HAYDELIS DEL VALLE CABRERA CURRA y YENSON ENRIQUE MARRERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 14.307.703 y 15.802.749, domiciliados ambos en Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Primero: El ciudadano ROBERTO ANTONIO RANGEL, plenamente identificado en acta, manifestó que estaba de acuerdo en la plena disposición de cumplir con su Obligación Alimentaría, para con sus hijos por lo cual comprometió la suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00), MENSUALES DE PENSION DE ALIMENTOS para su hijo el niño ALLAN IZHAR MARRERO CABRERA, la cual cancelara los días quince CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) y el ultimo de cada mes CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00), siendo un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00), comprometiéndose a incrementar la misma, los cuales serán depositados en una Cuenta Bancaria a nombre del niño ALLAN IZHAR MARRERO CABRERA, cuya cuenta será administrada por su madre. La ciudadana HAYDELIS DEL VALLE CABRERA CURRA, acepto el monto de la Obligación Alimentaría establecida por el ciudadano YENSON ENRIQUE MARRERO PEREZ, la cual será destinada para cubrir las necesidades básicas de alimentación de su hijo. Segundo: Las partes de común acuerdo establecen que la responsabilidad será compartida en lo referente a los gastos de medicina, vestido, educación, cultura, asistencia y atención medica. Así mismo las partes se comprometen a pasar periódicamente por ante esta defensorìa a informar acerca de los avances de los acuerdos realizados. Los acuerdos se realizando conformidad a lo estipulado en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente a los 26 días del mes se Septiembre del año dos mil cinco, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño: ALLAN IZHAR MARRERO CABRERA, de diez meses de edad, y por ser beneficioso para el HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-
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