REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003754

Por recibida la solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, procedente de la Defensoria Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites propuesta por los ciudadanos: IRENE YANEISA RAMIREZ ROA y ERSEN JOSE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 17.420.134 y V-14.803.778, a favor de la Niña: GENESIS COROMOTO SOLORZANO RAMIREZ, de dos (02) años de edad. En consecuencia. Désele entrada anótese en los Libros respectivos y por cuento esta Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Sala de Juicio Nº 02, ORDENA oficiar a la mencionada Defensoria ya que no anexaron completo el Convenio suscrito por ambas partes
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA Acc

ZOBEIDA GUAREGUA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA Acc

ZOBEIDA GUAREGUA.-



AJD/ carmen.-