REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-003777

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la adolescente AILLEN CAROLINA CIAMARONI GONZALEZ, de quince (15) años de edad actualmente, junto con los recaudos que ellas se mencionan todos constante de siete (7) folios útiles. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE,.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y Désele el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Oír a la Adolescente ya mencionada, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- 2). Tomarle declaración a los Ciudadanos JOSE RAMON VILLARROEL SARMIENTO y CARMEN MILAGROS GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 14.076.553 y 12.274.517, en su condición de futuro contrayente y madre de la Adolescente.- 3) Tómesele declaración a dos (2) testigos que a bien ha de presentar la parte interesada.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº2.-

DRA. ANA JACINTA DURAN-

LA SECRETARIA ACC

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC

AJD/ CA