REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001027
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, quien actúa en representación del adolescente MAURICIO ISIDORO HERNANDEZ ARAGUACHE actualmente con doce (12) años de edad, quien nació el día 16 de Febrero de 1993, y presentado en fecha 07 de Julio de 1997, tal y como consta en la Partida de Nacimiento Nº 486 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, es hijo de los ciudadanos EMILIO ARTURO HERNANDEZ MORENO y CARMEN HODALIS ARAGUACHE BLANCO, tal y como consta en el acta de nacimiento del antes referido adolescente, adolece de ERROR MATERIAL, que el N° 16.222.644 de la cédula de identidad de la madre, ciudadana CARMEN HODALIS ARAGUACHE BLANCO, esta mal escrito, siendo lo correcto 17.222.644, asimismo se cometió error en la fecha de nacimiento del adolescente, le colocaron 24-04-1993, siendo lo correcto 16 de Febrero de 1993, tal y como se evidencia en el Certificado de Nacimiento emitido por el Hospital Dr. Luis Razetti, de igual forma se cometió error en el Acta de Nacimiento del Registro Principal, en lo referente a la fecha de nacimiento del adolescente MAURICIO ISIDORO HERNANDEZ ARAGUACHE actualmente con doce (12) años de edad, le colocaron 24-04-1993, siendo lo correcto 16 de Febrero de 1993.
La solicitud fue admitida en fecha 11 de Agosto del 2005, por no ser contraria a derecho, se fijo el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir ésta Sala de Juicio N° 01, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal "F", junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la partida de nacimiento del adolescente MAURICIO ISIDORO HERNANDEZ ARAGUACHE actualmente con doce (12) años de edad, expedida por la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y como consta en la Partida de Nacimiento Nº 486, se pudo evidenciar el ERROR MATERIAL, que adolece en el N° 16.222.644 de la cédula de identidad de la madre, ciudadana CARMEN HODALIS ARAGUACHE BLANCO, esta mal escrito, siendo lo correcto 17.222.644, asimismo se cometió error en la fecha de nacimiento del adolescente, le colocaron 24-04-1993, siendo lo correcto 16 de Febrero de 1993, tal y como se evidencia en el Certificado de Nacimiento emitido por el Hospital Dr. Luis Razetti, de igual forma se cometió error en el Acta de Nacimiento del Registro Principal, en lo referente a la fecha de nacimiento del adolescente MAURICIO ISIDORO HERNANDEZ ARAGUACHE actualmente con doce (12) años de edad, le colocaron 24-04-1993, siendo lo correcto 16 de Febrero de 1993, y visto asimismo la obviedad de los errores denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de partida, se procede a resolverlo sumariamente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación solicitada y en consecuencia, se acuerda la corrección, en la partida de nacimiento del adolescente MAURICIO ISIDORO HERNANDEZ ARAGUACHE actualmente con doce (12) años de edad, expedida por la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, donde debe colocarse el N° correcto de la cédula de identidad de la madre, ciudadana CARMEN HODALIS ARAGUACHE BLANCO, siendo lo correcto 17.222.644, asimismo como la fecha de nacimiento, siendo lo correcto 16 de Febrero de 1993, tal y como se evidencia en el Certificado de Nacimiento emitido por el Hospital Dr. Luis Razetti, de igual forma se cometió el error en el Acta de Nacimiento asentada en el Registro Principal; quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del adolescente plenamente identificado en autos, insertada en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, bajo el N° 486, correspondiente al año 1997.
Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la correspondiente NOTA MARGINAL en los Libros respectivos.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (6) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abg. Odalis Marín Maitan
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Odalis Marín Maitan
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