REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001106

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, quien actúa en representación del adolescente NARCISO ENRIQUE SANCHEZ ALVINO actualmente con doce (12) años de edad, quien nació el día 29 de octubre de 1993, y presentado en fecha 15 de septiembre de 1997, tal y como consta en la Partida de Nacimiento Nº 1752 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, es hijo de los ciudadanos YOLIBETH MERCEDES ALVINO Y NARCISO SANCHEZ, tal y como consta en el acta de nacimiento del antes referido adolescente, adolece de ERROR MATERIAL, que el N° 13.339.004 de la cédula de identidad de la madre, ciudadana YOLIBETH MERCEDES ALVINO, esta mal escrito, siendo lo correcto 13.369.004, tal y como se evidencia en la Partida de Nacimiento emitida por el Registrador Principal.
La solicitud fue admitida en fecha 23 de septiembre del 2005, por no ser contraria a derecho, se fijo el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir ésta Sala de Juicio N° 01, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal "F", junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la partida de nacimiento del adolescente NARCISO ENRIQUE SANCHEZ ALVINO actualmente con doce (12) años de edad, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y como consta en la Partida de Nacimiento Nº 1752, se pudo evidenciar el ERROR MATERIAL, que adolece en el N° 13.339.004 de la cédula de identidad de la madre, ciudadana YOLIBETH MERCEDES ALVINO, esta mal escrito, siendo lo correcto 13.369.004, tal y como se evidencia en la Partida de Nacimiento emitida por el Registrador Principal. y visto asimismo la obviedad de los errores denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de partida, se procede a resolverlo sumariamente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación solicitada y en consecuencia, se acuerda la corrección, en la partida de nacimiento del adolescente NARCISO ENRIQUE SANCHEZ ALVINO actualmente con doce (12) años de edad, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, donde debe colocarse el N° correcto de la cédula de identidad de la madre, ciudadana YOLIBETH MERCEDES ALVINO, siendo lo correcto 13.369.004, en el Acta de Nacimiento asentada en el Registro Principal; quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del adolescente plenamente identificado en autos, insertada en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, bajo el N° 1752, correspondiente al año 1997.
Se acuerda además oficiar lo conducente al Prefectura de la Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la correspondiente NOTA MARGINAL en los Libros respectivos.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nro. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (6) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005) 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA

Abog. Odalis Marín Maitan

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

Abog. Odalis Marín Maitan.-