REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001207
Por recibida la anterior Demanda de Obligación Alimentaría, propuesta por los ciudadanos VIRGINIA ZAVALA, JUANA VICENTE TORREALBA y OSCAR MANZANO, actuando en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, actuando en favor de la adolescente NELMARIS GARCIA FIGUERA, de diecisiete (17) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (4) folios útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto no señalan los medios probatorios. Igualmente no indica la dirección exacta del demandado, a los fines practicar su citación. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”, por aplicación analógica del Articulo 455, ejusdem.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
AJD/ CA.