REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001212
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Especializada Décimo Quinta Encargada del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada KETTY ZABALA ZABALA, actuando en nombre y representación del ciudadano y adolescentes JORGE LUIS, GEORGE JOSE y JHON LUIS “CATOL HERRERA”, venezolanos, de dieciocho (18), diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad actualmente, en contra del ciudadano JORGE LUIS CATOL VICENT. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano JORGE LUIS CATOL VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.497.756, domiciliado en la calle 23 de Enero, casa N° 58-59, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicado en la Avenida Pedro María Freites de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese a la progenitora, ciudadana ODETTY HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.259.708, domiciliada en: La Ponderosa, Manzana 20, casa N° 156, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá por auto y cuaderno separado.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
AJD/lba.-