REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-Z-2005-000145
PARTES:
DEMANDANTE: MIRCA DEL VALLE GENOVES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.3166.283., domiciliada en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ANGEL FIGUERA FIGUERA, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.499 y de este domicilio.-

NIÑOS: DANIEL ALEJANDRO Y DANIELA ESTEFANIA RODRIGUEZ GENOVES, actualmente de nueve 09 y tres 03 años de edad

DEMANDADO: DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.422.155., domiciliado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.-

VISTOS: Con conclusiones de la parte actora. El presente procedimiento de Divorcio, fue incoado por la ciudadana MIRCA DEL VALLE GENOVES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.3166.283., domiciliada en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui , debidamente representado en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.499 y de este domicilio. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de Enero del año 2005, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, Sala de Juicio N° 01.-
Anexó a la presente solicitud los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los esposos MIRCA DEL VALLE GENOVES Y DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ; Partida de Nacimiento de sus hijos: DANIEL ALEJANDRO Y DANIELA ESTEFANIA RODRIGUEZ GENOVES, actualmente de nueve 09 y tres 03 años de edad respectivamente, y documento debidamente notariado del inmueble perteneciente a la comunidad conyugal. Alega la parte demandante en su escrito inicial que contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991) con el ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.422.155., domiciliado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.- según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañó marcada “A”; de su unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: DANIEL ALEJANDRO Y DANIELA ESTEFANIA RODRIGUEZ GENOVES, actualmente de nueve 09 y tres 03 años de edad respectivamente.- Fijaron su domicilio en La Av. 1, casa N° 152, Urbanización Boyacá VI, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Nuestras relaciones de pareja funcionaron , adecuadamente los primeros años después de haber contraído matrimonio, tal como debe ser una relación de este tipo, ayudándonos mutuamente, de acuerdo con las posibilidades de cada quien, , sin embargo la relación fue deteriorándose progresivamente, además que la relación se tornó cada vez más insoportable, lo cual trajo consigo que su cónyuge DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ comenzó a asumir una actitud de irrespeto hacia mi incumplimiento con sus obligaciones para con mi persona así como para sus hijos habiendo incurrido en Abandono Voluntario aun cuando siga conviviendo bajo el mismo techo, pero incumpliendo con los deberes que el matrimonio le asigna a cada cónyuge, sean de tipo material o económico, como de tipo espiritual o afectivo, lo cual se agrava por el hecho de haber incurrido dicho ciudadano en documento publico reconocido, el haber procreado otro hijo en una persona ajena a su matrimonio, manteniéndose tal situación hasta los actuales momentos; razón por todo lo antes expuesto demanda al ciudadano antes identificado por Divorcio, con base en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil Vigente, o sea Abandono Voluntario de todas las obligaciones inherentes al matrimonio; Finalmente solicitó que la demanda fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.-
En fecha 31 de Enero de 2005, fue admitida la presente causa, acordándose la citación del ciudadano HILARIO JOSE ROJAS LEON y la notificación por medio de boleta a la Fiscal Especializada del Ministerio Público; y cumplidas las exigencias de Ley para la notificación de la representante del Ministerio Público, esta se dio por notificada en fecha 03 de Febrero de 2005 (Folio 10).- En fecha 10 de febrero de 2005 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona Escrito de Promoción de Pruebas constante de 03 folios útiles. En fecha 14 de febrero de 2005 por auto del Tribunal se le dio entrada y se ordeno agregar a los autos el Escrito de Promoción de Pruebas cursante al folio 16 del expediente. En fecha 16 de febrero de 2005 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito judicial Civil de Barcelona diligencia en la cual confiere Poder Apud – Acta a los Abogado en ejercicio JOSÉ FIGUERA Y WILLIAS DÍAZ inscritos en el Inpre Abogado bajo los Nros. 39.499 y 30.054 cursante al folio 17 de expediente.
En fecha 22 de Abril de 2005 declaro por ante este Tribunal Ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ que ha recibido del ciudadano Alguacil de la Sala de Jucio N° 01 una compulsa con orden de comparecencia, emitida por la Juez Unipersonal de la Sala de Jucio N° 01 en la causa de divorcio propuesta por la ciudadana MIRCA DEL VALLE GENOVES en cuenta que debo comparecer el primer día siguiente al vencimiento de los cuarenta y cinco días consecutivos contados a partir de mi cursante al folio 19 del expediente. En fecha 22 de abril de 2005 compareció la ciudadana LISANDRA FUENTES Alguacil de ese Tribunal, quien consigno en autos la compulsa con su orden de comparecencia, debidamente firmada por el ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ, parte demandada en el presente procedimiento. En fecha 03 de Mayo de 2005 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona Escrito de la ciudadana Mirca del Valle Genoves solicitando autorización para separarse del hogar el cual corre al folio 21 del expediente. En fecha12 de Mayo de 2005 visto el escrito de fecha 03-05-2005,se acuerda agregar a los autos respectivos; así mismo este Tribunal ordena Aperturar el Presente Cuaderno de Medidas que formara parte del Expediente Principal BP02- Z- 2005-000145 y acuerda Autorizar Suficientemente para separarse del hogar cursante al folio 24 del expediente.
En fecha 07 de Julio de 2.005, se verificó el Primer Acto Conciliatorio, estando presentes en el mismo la parte demandante ciudadana MIRCA DEL VALLE GENOVES, debidamente representada por su apoderado Judicial Abogado JOSÉ ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.499; el Tribunal dejó constancia que no estuvo presente la parte demandada ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ ni por si ni por medio de apoderado, estando presente en el acto la Fiscal del Ministerio Público, emplazándose a las partes para el segundo Acto Conciliatorio (Folio 25).-
En fecha 26 de Julio de 2.005, se verificó el Segundo Acto Conciliatorio estando presente en el mismo la parte demandante ciudadana MIRCA DEL VALLE GENOVES, debidamente representada por su apoderado Judicial Abogado JOSÉ ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.499; el Tribunal dejó constancia que no estuvo presente la parte demandada ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ ni por si ni por medio de apoderado, estando presente en el acto la Fiscal del Ministerio Público, emplazándose a las partes para la contestación de la Demanda para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente (Folio 26). En fecha 20 de Julio de 2005 recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito judicial Civil de Barcelona diligencia ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ en la cual confiere Poder Apud – Acta a la Abogada en ejercicio Karina del Jesús Suniaga inscrita en el Inpre Abogado bajo los Nros. 109.092. Cursante al folio 27 de expediente.
En fecha 10 de Agosto de 2005, se verificó el Acto de Contestación en la presente demanda, el Tribunal dejó constancia que no estuvo presente la parte demandada, estando presentes en el acto la parte demandante ciudadana MIRCA DEL VALLE GENOVES, debidamente representada por su apoderado Judicial Abogado JOSÉ ANGEL FIGUERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.499., y estuvo presente la Representación Fiscal Dra. Mary Lourdes Ferrer. Y se dejo abierto el presente acto para las dos y media de la tarde 2:30 pm para que la parte demandada de contestación a la presente demanda cursante el folio 30 del expediente. En la misma fecha a la una y quince de la tarde 1:15pm siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto de contestación en el presente Jucio de Divorcio se dejo constancia que no estuvo la parte demandada por cuanto consigno escrito de contestación por ante la U.R.R.D , a los fines de que sea agregado a los autos respectivos así mismo negó y rechazo en todas y en cada una de sus partes de las causales por las cuales se demanda, por cuanto el hecho de haber procreado un hijo fuera del matrimonio, y por cuanto padezco de una hernia en el ombligo y una afección el la rodilla que en varias oportunidades me la he infiltrado la otra parte tiene conocimiento de esto, por estas razones me encuentro desempleado y no poder cumplir con las obligaciones que me exige la ley, pero en ningún momento me he negado ha cumplirlas solo espero recuperarme para conseguir empleo, en cuanto al ordinal tercero del Articulo 185 de Código Civil donde se refiere a las injurias graves, la demandante por el hecho de haber procreado un hijo fuera del matrimonio, no así hace señalamiento alguno sobre otra conducta que pueda calificarse demostrada y como consecuencia alegada, de tal manera que no he incurrido en injurias, dado que no se podía calificar como injuria, el hecho de haber procreado un hijo fuera del matrimonio si no fuera refiriéndose a la causal del ordinal primero del Código Civil, así mismo solicito a Tribunal sea considerado los alegatos esgrimidos por mi persona en le presente escrito de contestación de la demanda a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes cursante al folio 29 del expediente. En fecha 2 de agosto de 2005 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Barcelona escrito de contestación de demanda constante de 02 folio útiles. En fecha 08 de agosto esta Sala de Jucio N°1 acuerda fijar para el día veintinueve 29 de septiembre de 2005 a la una de la tarde 1:00pm para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas por cuanto en le presente procedimiento fue realizado el Acto de Contestación, tal como se desprende del folio 29 del expediente.
En auto de fecha 29 de Septiembre de 2005, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fija para el día 29 de Septiembre del 2005, a las 1:00 p.m., la oportunidad para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, el cual fue verificado en la fecha, estando presentes los testigos promovidos por la parte demandante, ciudadanos ANA CECILIA GIL DE ESCOBAR, EDGAR ANTONIO GOMEZ, MARIBEL JOSEFINA FERMIN RODRIGUEZ, los testigos presentes fueron debidamente identificados, juramentados y habiéndosele impuesto las sanciones establecidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo relativo al FALSO TESTIMONIO, rindieron declaración de forma Oral en presencia de la Juez de este Tribunal, No encontrándose presente la parte demandada ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ, ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, una vez constatada la presencia de las partes este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Jucio N° 1 del Estado Anzoátegui, declara abierto el debate y procede de inmediato a llamar a esta Sala de Jucio N°1 al Testigo , ciudadana MARIBEL JOSEFINA FERMIN RODRIGUEZ, Seguidamente la parte demandante ciudadana MIRCA DEL VALLE GENOVES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.499, quien procede a interrogar a los testigos y lo hace de la manera siguiente: Primera: diga la testigo si conoce suficientemente de vista , trato y comunicación a mi persona y a mi cónyuge el ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ contesto: si los conozco de vista trato y comunicación desde hace trece años y desde que se casaron Segunda: si saben y le consta que nuestro domicilio esta en la casa N° 152, Av. 1, de la Urbanización Boyacá VI de la ciudad de Barcelona, Contesto: si es cierto y me consta, que Vivian allí hasta que la señora Mirca se mudo con el permiso del Tribunal debido a los problemas que tenia con su esposo. Tercera: si tiene conocimiento del Abandono Voluntario en el cual nos ha colocado en mi persona y a mis hijos el ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ y que digan como es que le consta dicho contesto: si es cierto que me consta que su esposo se separo de ella , ya que tengo bastante contacto con ella y el no cumple con ningún tipo de responsabilidad con su esposa y sus hijos, ellos tenían muchos problemas y discutían y peleaban demasiado, Cuarta: que diga si saben y les consta que el ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ procreo otro hijo en una persona distinta a su esposa y que eso ocurrió estando ya casado con mi persona. Contesto: si, es cierto y me consta ella me enseño la partida de nacimiento, seguidamente se precedió a llamar la siguientes testigo ANA CECILIA GIL DE ESCOBAR Primera: diga la testigo si conoce suficientemente de vista , trato y comunicación a mi persona y a mi cónyuge el ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ contesto: si los conozco de a ellos desde hace trece años de vista trato y comunicación Segunda: si saben y le consta que nuestro domicilio esta en la casa N° 152, Av. 1, de la Urbanización Boyacá VI de la ciudad de Barcelona, Contesto: si es cierto me consta que ellos Vivian en esa dirección Tercera: si tiene conocimiento del Abandono Voluntario en el cual no ha colocado en mi persona y a mis hijos el ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ y que digan como es que le consta dicho contesto: si es cierto que su esposo la abandono y que no la ayudaba. La señora es la que esta trabajando todo el tiempo y que ella ha cubrido los gastos de sus hijos, ellos tenían muchos problemas y discutían mucho , yo presencie varis peleas pues soy vecina de ella Cuarta: que diga si saben y les consta que el ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ procreo otro hijo en una persona distinta a su esposa y que eso ocurrió estando ya casado con mi persona Contesto: si es cierto me consta que tuvo otro hijos fuera del matrimonio seguidamente se precedió a llamar el siguiente testigo EDGAR ANTONIO GOMEZ Primera: diga el testigo si conoce suficientemente de vista , trato y comunicación a mi persona y a mi cónyuge el ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ contesto: si los conozco de vista trato y de comunicación desde hace cinco años aproximadamente Segunda: si saben y le consta que nuestro domicilio esta en la casa N° 152, Av. 1, de la Urbanización Boyacá VI de la Ciudad de Barcelona, Contesto: si es cierto me consta he ido varias veces a su casa Tercera: si tiene conocimiento del Abandono Voluntario en el cual no ha colocado en mi persona y a mis hijos el ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ y que digan como es que le consta dicho contesto: si es cierto que me consta que su esposo se separo de ella, ya que en presencia a la señora Mirca llorando y me dijo que su esposo se había ido, por muchos comentarios de personas que estaban al tanto de la situación y de los problemas de ellos, yo tengo conocimiento que ellos tienen bastante tiempo separado, y que el no cumple con sus responsabilidades, ni con sus hijos y que es su madre la que cubre todos los gastos y necesidades Cuarta: que diga si saben y les consta que el ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ procreo otro hijo en una persona distinta a su esposa y que eso ocurrió estando ya casado con mi persona Contesto: si es cierto y me consta, yo tengo mucha afinidad y amistad con Mirca y a raíz de esto me entere que su esposo tuvo otro hijo yo tengo amistad con ella sola y separada de su esposo y que tiene bajo su responsabilidad a sus hijos es todo . concluida las declaraciones la parte demandante pide al tribunal que se tomen las siguientes consideraciones los aspectos señalados por los testigos arriba señalados, lo cual fue aceptado por la parte del demandado en el escrito de contestación de manera que se declare con lugar la presentar acción y correspondiéndole Sentencia al presente proceso dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes y cumplidas como están en este procedimiento todas las formalidades legales para dictar Sentencia, esta Sala de Juicio N° 01 concluye con las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
El vinculo conyugal entre los esposos: MIRCA DEL VALLE GENOVES Y DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ, se encuentra debidamente probado en autos tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, en fecha dos (18) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil, por tratarse de un documento publico.-
SEGUNDO:
La filiación de los niños habidas en la unión matrimonial de nombres: DANIEL ALEJANDRO Y DANIELA ESTEFANIA RODRIGUEZ GENOVES, actualmente de nueve 09 y tres 03 años de edad, se encuentra previamente probado en autos, tal como se evidencia de las Actas de Nacimiento, cursantes a los folios 4 al 5 del expediente, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil. Y Así se Decide.

TERCERO:
En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas y evacuadas por la parte actora, los testigos ciudadanos: ANA CECILIA GIL DE ESCOBAR, EDGAR ANTONIO GOMEZ, MARIBEL JOSEFINA FERMIN RODRIGUEZ, rindieron declaración sobre el presente caso después de ser debidamente juramentadas y habérseles leído las sanciones establecidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al Falso Testimonio y sus consecuencias, cuyas declaraciones corren insertas a los folios del 41 al 43 del expediente.- Del análisis de las declaraciones de las referidas testigos se pudo evidenciar que las mismas fueron hábiles y contestes en sus respuestas y al no ser repreguntadas y no incurrir en ningún tipo de contradicciones, sus dichos son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo apreciadas las mismas de acuerdo a los criterios de la libre convicción, ya que de sus declaraciones quedó plenamente probado en autos el ABANDONO VOLUNTARIO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185, causal Segunda del Código Civil.- Con respecto a las conclusiones el Abg. JOSÉ ANGEL FIGUERA, representante de la parte demandante ciudadana: MIRCA DEL VALLE GENOVES, concluyó: “ la presente demanda fue admitida el 30 de Enero de 2005, en donde alegamos que el legítimo cónyuge DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ, sin motivos aparentes procedió una vez más a perturbar la paz en el domicilio conyugal, y a abandonarlo, se le citó personalmente el veintidós de Abril de 2005, no presentándose a ninguno de los actos conciliatorios ni compareciendo al acto de contestación de la demanda, ni al acto oral de evacuación de pruebas, lo que deja claramente demostrado que admite el hecho tan notorio de haber abandonado el hogar conyugal, por lo que solicito que sea tomado en consideración en la definitiva, es todo”.- Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero y siendo el competente para conocer sobre el presente asunto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio, incoada por la ciudadana: MIRCA DEL VALLE GENOVES, ya identificada, contra el ciudadano: DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ, de las características antes mencionadas de conformidad con la causal segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil, a saber “ABANDONO VOLUNTARIO”. Y acuerda disolver el vinculo matrimonial que unía a los esposos MIRCA DEL VALLE Y DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ- Y de conformidad con la última parte del artículo 483, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza así: “El Juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la Protección del Niño y del Adolescente”, en resguardo del interés superior de los niños: DANIEL ALEJANDRO Y DANIELA ESTEFANIA RODRIGUEZ GENOVES, actualmente de nueve 09 y tres 03 años de edad respectivamente, se acuerda lo siguiente: PRIMERO: Con respecto a la Guarda y Custodia se acuerda que la siga detentando la madre ciudadana MIRCA DEL VALLE GENOVES; SEGUNDO: “La Patria Potestad” será ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el artículo 461 del Código Civil y el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; TERCERO: “El Régimen de Visitas”, se le concede al padre ciudadano: DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ, un Régimen de Visitas Abierto: El padre podrá visitar a sus hijas dos (02) fines de semana alternos al mes, o sea un fin de semana si y otro no, vacaciones escolares, carnavales, semana santa y navidad compartidos para ambos padres de forma alterna, el Día del Padre lo pasarán las adolescentes con su progenitor y el día de la Madre con su progenitora; CUARTO: “La Obligación Alimentaria”, se acuerda que el padre suministre una pensión de alimentos a sus hijas por la cantidad equivalente a Medio Salario Mínimo Urbano Mensual es decir la cantidad de DOSIENTOS DOS MIL CON QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 202.500,oo) todo ello en virtud que no consta en autos ninguna constancia de sueldos o ingresos mensuales del obligado. y en el mes de Septiembre aportara Un Salario (1) Mínimo Urbano mensual adicional es decir la cantidad de CUATROCINETOS CINCO MIL BOLIVARES, (Bs.405.000,oo) para cubrir gastos relativos a ropas y útiles escolares propios del inicio del año escolar . Asimismo en el mes de Diciembre aportara Un Salario (1) Mínimo Urbano Mensual adicional es decir la cantidad de CUATROCINETOS CINCO MIL BOLIVARES, (Bs.405.000,oo) para cubrir gastos referentes a festividades decembrinas. Esta Pensión se irá aumentando en tanto y cuando aumenten los ingresos del padre y las necesidades de las adolescentes teniendo como base la tasa inflacionaria del Banco Central de Venezuela.- Y así se decide.-
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes Octubre de del año Dos Mil Cinco (2.005). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN

LA SECRETARIA.-
Abg. ODALYS MARIN MAITAN
En la misma fecha se dictó y publicó sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA.-
Abg. ODALYS MARIN MAITAN