REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003614

Vistos: El escrito de fecha 28 de Septiembre de 2005, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana CARMELIA RODRIGUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.330.659, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, quien actúa en representación de su hija, la adolescente ANDREA CARINA BLANCO RODRIGUEZ, de Quince (15) años de edad, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para viajar en compañía de su hija, la adolescente ANDREA CARINA BLANCO RODRIGUEZ, al Washington, Estados Unidos, desde el 01 de Diciembre de 2005, en vista de que se desconoce el paradero de su padre, ciudadano VICTOR MANUEL BLANCO ORTA, titular de la cédula de identidad N° V-632.460, asimismo vistas las declaraciones rendidas por ante este Despacho en fecha 05-10-2005, por las ciudadanos CARMELA JOSEFINA ORTIZ GRANADO y MANUEL ALEJANDRO GOMEZ MUJICA, testigos presentados por la parte interesada, debidamente juramentados por la Juez de esta sala de Juicio N° 01, quienes a través de sus declaraciones son contestes en sus dichos y corroboran lo expuesto por la solicitante, y por haberse cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley en este tipo de solicitud. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la niña principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana CARMELIA RODRIGUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-8.330.659, para viajar en compañía de su hija, la adolescente ANDREA CARINA BLANCO RODRIGUEZ, a la ciudad de Washington, Estados Unidos desde el 01 de Diciembre de 2005. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALYS MARIN MAITAN.