REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001210
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de los niños y adolescente XXXXXXXXXXXX. Désele entrada. Fórmese expediente. Cítese por medio de boleta a los ciudadanos CARMEN LUISA BENAVIDES DE SALAZAR y JORGE ANDRES SALAZAR GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.347.627 y 9.347.627, domiciliados la primera en Las Residencia Las Palmitas, Sector 30 N° 15, Valencia, Estado Carabobo, y el segundo en la Calle Principal, casa N° 82-15, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a exponer todo lo que considere conveniente a la referida solicitud. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este tribunal a los fines de practique la citación del ciudadano JORGE ANDRES SALAZAR GRANADILLO, quien se encuentra domiciliado en esta Jurisdicción. Con respecto a la citación de la ciudadana CARMEN LUISA BENAVIDES DE SALAZAR, se acuerda comisionar suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, por encontrarse domiciliada en esa jurisdicción la ciudadana CARMEN LUISA BENAVIDES DE SALAZAR, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, más dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a exponer todo lo que considere conveniente a la referida solicitud. Librese boleta. Asimismo se acuerda practicar sendos Informes Sociales en el hogar de los ciudadanos JORGE ANDRES SALAZAR GRANADILLO y CARMEN LUISA BENAVIDES DE SALAZAR. Asimismo practicar evaluaciones psicológicas a los ciudadanos JORGE ANDRES SALZAR GRANADILLO y CARMEN LUISA BENAVIDES DE SALAZAR y a los niños XXXXXXXXXX, a través del Especialista adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Despacho, a quien se acuerda librar el oficio correspondiente para el primero de los nombrados con respecto al Informe Social y Evaluaciones Psicológicas de la ciudadana CARMEN LUISA BENAVIDES DE SALAZAR, se comisiona suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carababo, a quien se acuerda oficiar lo conducente.- Oigasele su opinión con respecto a la presente solicitud a los niños XXXXXXXXXXX.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.