REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001216

Por recibida la anterior solicitud de Adopción relacionada con el niño EMERSON DANIEL, de dos (02) años de edad, propuesta por los ciudadanos IBSEN OSWALDO RAMIREZ DIAZ y ANA ROSA CARELLA DE RAMIREZ, asistidos por los Abogados FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS y JOSE ANGEL SANCHEZ, en su condición de representante legales de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de los Derechos del niño y Adolescente del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente.- Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui para que dentro del lapso de diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación formule las observaciones que estime conveniente en relación a la presente solicitud, conforme a lo exigido en el artículo 415 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de este Tribunal dictar sentencia en el presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación.-
El Juez Unipersonal Sala N° 01.-


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA

Abog. ODALIS MARIN MAITAN