REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 10 de octubre de 2005
195º y 146º
Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN GUAREGUA HERNANDEZ, en su carácter de madre de los niños ORIANNY CELESTE y JORGE CELESTINO MACUAREZ GUAREGUA, en la que requiere que el ciudadano ARISTIDE CELESTINO MACUAREZ GUAREGUAN, en su condición de progenitor de los referidos niños cumpla con la obligación alimentaria de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 a.m., del tercer día de Despacho siguiente a su citación, para que de contestación a la solicitud así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes.
Por cuanto se observa del acta que antecede que el requerido puede ser ubicado en su sitio de trabajo, en la Empresa Geoconsa, ubicada en la Serranía de Fila Maestra, Municipio Bruzual, Clarines Estado Anzoátegui; este Tribunal acuerda librar exhorto, al Tribunal de los Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con facultad de subcomisionar en caso de ser necesario, a fin de hacer efectiva la citación del requerido. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación y remítase con oficio. Notifíquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el literal c del artículo 170 de la LOPNA.
El Juez Temporal,
Abog. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria,
Ab. María G. Correia.
Exp. P.N.A. 2005-143
MGC/bz