REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

Por cuanto observa este tribunal que la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, (Procedimiento de Intimación), propuesta por el ciudadano. ARMANDO JOSE PULGAR VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.463.415, de este domicilio, debidamente asistido por el Dr. GILBERTO AREYAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.940 de este domicilio, contra el ciudadano: SERGIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ…………………………………………
Dicha demanda fue admitida en fecha 13-09-2004, sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION de instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archivese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria, Acc

Abg. Diana C. González F.