REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
ANACO, 19 de Octubre de 2005
195| y 145°
En fecha 10 de Diciembre de dos mil dos, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación del Adolescente FERNANDO ESTEVE PEREZ MOTA, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, de diecisiete años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.963.215, estudiante, representado por el Dr. CORNELIO TARIFE VOLCANES, imputado por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.
En fecha 29 de Julio de 2005, la Dra. ELENA VELÁSQUEZ FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no acusó al imputado adolescente y solicito el Sobreseimiento Definitivo de la Causa con fundamento en los artículos 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia penal en materia de adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente FERNADO ESTEVE PEREZ MOTA, quién es venezolano, natural de Caracas Distrito Federal y Estado Miranda, de diecisiete años de edad, soltero estudiante, titular de la cédula de Identidad N° 16.963.215, domiciliado en la redoma N° 58 de esta población de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, por la falta de una condición necesaria ya que el hecho no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con el artículo 561, Literal “d” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria Acc,
Abg. Diana C. González
VELA/mm
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