REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

Por cuanto observa este tribunal que la presente demanda por PENSIÓN DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN AMAIZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.666.339, en representación de su menor hijo JOSE DE JESUS SABALLO AMAIZ, debidamente asistida por el profesional del derecho CARLOS GUZMAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.469.908, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.366 de este domicilio, contra el ciudadano: GIONNY JOSE SABALLO, también venezolano, mayor de edad, soltero, Instrumentista Industrial, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.969.535, de este domicilio, en su carácter de progenitor del mismo.
Dicha demanda fue admitida en fecha 07-02-2002, sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION de instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archivese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria Acc,

Abg. Diana C. González F.


VELA: ymdep-
Exp. Nº 2002-2210