REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

Por cuanto observa este tribunal que la presente demanda por PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana SUIRVIDA DEL VALLE DIAZ DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.081.802, de este domicilio, en representación de su menor hija ANGELA DEL VALLE GUZMAN DIAZ, debidamente asistida por el Dr. JULIO RONDON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.886, de este domicilio, contra el ciudadano: OSWALDO RAFAEL GUZMAN TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.497.019, en su carácter de progenitor de dicha menor………………………………….
Dicha demanda fue admitida en fecha 27-09-2002, sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION de instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archivese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria Acc.,

Abg. Diana C. González F