REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
ANACO, 27 de Octubre de 2005
195| y 145°
En fecha 02 de Mayo de dos mil tres , se llevó a cabo la Audiencia de Presentación del Adolescente ROBERTO ANDRES CHACON, venezolano, natural de Cantaura Distrito Freites del Estado Anzoátegui, de quince años de edad, Indocumentado estudiante, representado por la Dra. DAYSI QUIÑÓNEZ MIEREZ, imputado por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 de la ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano.
En fecha 06 de Octubre de 2005 la Dra. ELENA VELÁSQUEZ FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no acusó al imputado y solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la Causa con fundamento en los artículos 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia penal en materia de adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente ROBERTO ANDRES CHACON, quién es venezolano, natural de Cantaura Municipio Freites del Estado Anzoátegui, de quince años de edad, soltero estudiante, domiciliado de esta población de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, por la falta de una condición necesaria ya que el hecho no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con el artículo 561, Literal “d” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, al extinguirse la acción penal por producirse la muerte del imputado
Notifíquese a las partes de la presente decisión
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria Acc,
Abg. Diana Carolina González
VELA/mm
Exp. N° 2003-58
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