REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ARAUJO RUJANA, venezolano, mayor de edad, de esta domicilio, de profesión Ingeniero Civil y titular de la cédula de identidad Nº 8.321.600.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MALBA DEL MILAGRO ARAUJO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.223.765, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.234e.-
PARTE DEMANDADA: LUZ ELENA URBAEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.314.701.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No Constituyo Apoderado Judicial.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente Procedimiento, mediante libelo de demanda presentado en fecha 23 de mayo de 2.005, por la abogada en ejercicio Melba Del Milagro Araujo De Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.223.765, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.234, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio Araujo Rujana, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Ingeniero Civil y titular de la cédula de identidad Nº 8.321.600, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de abril de 2.005, inserto bajo el Nº 08, Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, demandando por Resolución de Contrato de Arrendamiento a la ciudadana Luz Elena Urbaez Ramos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.314.701.
En fecha 24 de mayo de 2.005, se dictó auto dándole entrada y admitiendo la solicitud de demanda, acordando la citación de la demandada para que compareciese por ante este juzgado de la causa por si o por medio de apoderado judicial al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines que de contestación a la demanda intentada en su contra y en cuanto a la medida solicitada se acordó proveer por auto y cuaderno separado.
En fecha 01 de junio de 2.005, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente compulsa y se le hizo entrega de la misma al alguacil de este despacho.
En fecha 25 de octubre de 2.005, el ciudadano Miguel Barrios, en su carácter de alguacil de este despacho, consignó constante de tres folios útiles la compulsa por falta de impulso procesal. En esta misma fecha la Dra. Zulema Argelia Nweihed de Guerrero, se avocó al conocimiento de la presente causa.
CUADERNO
SEPARADO DE MEDIDAS
En fecha 24 de mayo de 2.005, se dictó auto ordenando abrir el presente cuaderno separado de medidas tal como se acordó en el auto de admisión de la demanda.
En fecha 02 de junio de 2.005, diligenció la abogada Melba Araujo Rujana, apoderada judicial de la parte actora, consignando Constancia de Certificación de Canon de Arrendamiento identificada con el número S-378-05, ratificando la medida solicitada y la continuación del juicio.
En fecha 03 de junio de 2.005, este tribunal dictó auto agregando a la causa la referida constancia de canon de arrendamiento e instando a la parte demandante a consignar el documento original de propiedad del inmueble objeto del juicio, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
MOTIVA
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, se observa que en la causa principal desde la fecha en que se admitió la demanda la parte demandante no introdujo diligencia alguna para impulsar el juicio. En el cuaderno separado de medidas se observa que la parte demandante solo introdujo diligencia en fecha 02 de junio de 2.005, consignando certificación de constancia de canon de arrendamiento, en consecuencia, el interés procesal ha de manifestarse desde la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la instancia.
DECISION
En consideración a los méritos expuestos, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil LA PERENCIÓN, en la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano Roberto Antonio Araujo Rujana, contra la ciudadana Luz Elena Urbaez Ramos. En tal sentido se ordena el archivo del Expediente y una vez firme la presente decisión su remisión al archivo judicial de este Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Treinta y Un días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (31/10/2.005). años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Suplente
Dra. Zulema Argelia Nweihed de Guerrero
La Secretaria
Maritza Nuñez de Serra
Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:00 p. m., se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Cc-428-05
ZANDG/NER
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