REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, once (11) de Octubre del año dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Visto el escrito de reforma de la demanda interpuesta por el abogado GIOVANNI ERNESTO MÉNDEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.901, en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO MORRO (ASOPROPMO), cuyo Presidente es la ciudadana LEONOR VELIZ, en contra del ciudadano SALVADOR PIMENTEL, de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de admitir la misma observa, que el monto demandado asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 35.611.290,00), es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la cuantía, en consecuencia, se ordena declinar la presente demanda al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, a los fines de que conozca la presente causa. Provéase lo conducente.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA Acc.,
JUDITH MILENA MORENO
MNS/ers
Exp. N° 8301
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