REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, veintiuno (21) de Octubre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Por auto de fecha 04 de Mayo de 2004, este Tribunal admitió la presente demanda contentiva de Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por la ciudadana MARILYN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.318.315, de este domicilio, asistida por la abogada MARIANELA SÁNCHEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.191, en contra de la ciudadana NIURKA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.344.351, y domiciliada en la Calle Unión de Colinas del Frío, Casa N° 9, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en consecuencia, se ordenó la intimación de la demandada. En fecha 04 de Junio de 2004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de la intimación de la demandada.
Ahora bien, observa este Juzgado que, desde la fecha supra señalada, fecha en la que el ciudadano Alguacil consignó las resultas de la intimación ordenada, hasta el día de hoy, no consta en autos, que se hubiere dado impulso procesal a los fines de realizar efectivamente la citación de la demandada de conformidad con lo preceptuado por nuestra norma adjetiva civil vigente, por lo que se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoada por la ciudadana MARILYN ROJAS, en contra de la ciudadana NIURKA GÓMEZ, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Veintitrés (23)
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
Exp. 8202
MNS/dgra
|