REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, veintiuno (21) de octubre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano JOSÉ EVANGELISTA SPINOLA, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.743.403, asistido por el abogado NARCISO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.886, en contra del ciudadano RAFAEL LORENZO CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.760.283; désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos. Asimismo por cuanto se observa que en la Cláusula Décimo Quinta del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, eligen como domicilio especial la ciudad de Barcelona, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la misma, en consecuencia se ordena declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Se remitió constante de VEINTIOCHO (28) folios útiles, con oficio N° 485-2005.
LA SECRETARIA
MNS/dgra
Exp. N° 8327.
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